Capítulo CAPÍTULO X›Secc. SECCIÓN 2.ª LIQUIDACIÓN
Art. 116
En vigor desde 1 jun 1995
Corresponde a los liquidadores de la sociedad:
a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la sociedad.
b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
d) Enajenar los bienes sociales.
e) Comparecer en juicio y concertar transacciones y arbitrajes, cuando así convenga al interés social.
f) Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-116