Capítulo CAPÍTULO XSecc. SECCIÓN 2.ª LIQUIDACIÓN

Art. 116

En vigor desde 1 jun 1995
Corresponde a los liquidadores de la sociedad: a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la sociedad. b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales. d) Enajenar los bienes sociales. e) Comparecer en juicio y concertar transacciones y arbitrajes, cuando así convenga al interés social. f) Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1995/03/23/2#art-116

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil