Capítulo CAPÍTULO X›Secc. SECCIÓN 2.ª LIQUIDACIÓN
Art. 112
En vigor desde 1 jun 1995
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente.
2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
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Proeli/es/l/1995/03/23/2#art-112