Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2012
1. En tanto no se apruebe normativa específica propia de la Región de Murcia la práctica de los juegos desarrollados a través de medios informáticos, o de comunicación a distancia, éstos se regirán por la normativa estatal de regulación del juego en su ámbito competencial. 2. Igualmente, y en ausencia de regulación autonómica en materia de procedimientos para las homologaciones y certificaciones de los sistemas técnicos y material de juego necesarios para la práctica en el ámbito de la Región de Murcia de los juegos desarrollados por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia, estos procedimientos se regirán por la normativa estatal que regula el régimen de homologación preliminar y definitiva de dichos sistemas. Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270

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eli/es-mc/l/1995/03/15/2#disposicion-transitoria-cuarta

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