Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 abr 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#disposicion-final-primera