Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 abr 1995
El Consejero de Hacienda y Administración Pública dictará las disposiciones para la creación y adaptación de los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/15/2#disposicion-final-segunda