Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 mar 1995
La Administración de la Comunidad Autónoma promocionará el gradual abandono de la práctica generalizada de la quema de rastrojos y, con la colaboración de las entidades locales, procederá a su planificación y regulación.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#disposicion-adicional-unica

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