Título TÍTULO VI
Art. 90
En vigor desde 16 mar 1995
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas corresponderá al Director general competente en materia de montes para las infracciones leves; al Consejero para las infracciones graves, y al Consejo de Gobierno para las muy graves.
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Proeli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-90