Título TÍTULO VI

Art. 90

En vigor desde 16 mar 1995
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas corresponderá al Director general competente en materia de montes para las infracciones leves; al Consejero para las infracciones graves, y al Consejo de Gobierno para las muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil