Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

95 / 99
En vigor desde 16 mar 1995
La Administración de la Comunidad Autónoma promocionará el gradual abandono de la práctica generalizada de la quema de rastrojos y, con la colaboración de las entidades locales, procederá a su planificación y regulación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1995/02/10/2#disposicion-adicional-unica