Título TÍTULO V

Art. 80

En vigor desde 16 mar 1995
La Consejería competente, en relación con lo dispuesto en el artículo 77, atenderá las siguientes acciones: a) La planificación general, la redacción de proyectos de ordenación, de sus revisiones periódicas y de los planes técnicos que tengan por objeto el ordenado uso y aprovechamiento de los montes acorde con la conservación de los recursos naturales. b) Los trabajos de corrección hidrológico-forestal que sean necesarios para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión. c) La reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras causas. d) La ampliación de la superficie arbolada de La Rioja mediante la creación de bosques con capacidad de regenerarse y de evolucionar hacia formaciones vegetales maduras. e) La construcción y conservación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, así como los trabajos de selvicultura preventiva. f) La investigación y experimentación forestales, así como las acciones que promuevan sensibilización social y la divulgación de los beneficios que los montes procuran a la sociedad. g) Las acciones de lucha contra las plagas forestales cuyo tratamiento haya sido declarado de utilidad pública por el Gobierno de La Rioja. h) Las obras y trabajos conducentes a la mejora de los pastos y de otros productos naturales de los montes. i) La construcción de vías de servicio forestal. j) Los trabajos de mejora selvícola en especial los tendentes a facilitar la regeneración natural de los bosques. k) La repoblación forestal de superficies rasas cuya finalidad principal sea el aprovechamiento de maderas o leñas. l) La repoblación forestal de superficies arboladas sometidas a cortas a hecho. m) La racionalización de la comercialización de los productos de los montes. n) La realización de proyectos y obras que faciliten el uso social y recreativo de los montes. ñ) La promoción de agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales, así como de cooperativas forestales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil