Título TÍTULO V

Art. 84

En vigor desde 16 mar 1995
1. La Consejería competente promocionará, asimismo, la implantación de arbolado en el medio rural a fin de recuperar el arbolado lineal o de grupos en caminos, regatas, setos de separación de fincas y otras zonas que permitan enriquecer el paisaje e incrementar la riqueza ecológica del medio rural. 2. Se subvencionarán estos trabajos a las entidades locales, con el límite de las consignaciones presupuestarias efectuándose el abono de la subvención una vez conocido el éxito de la implantación del arbolado.
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eli/es-ri/l/1995/02/10/2#art-84

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