Art. 7

En vigor desde 17 jun 1994
1. Se crea el Consejo Riojano de Artesanía, como Órgano Colegiado de representación de las distintas entidades y organismos y de asesoramiento a la Administración Regional, así como a los propios artesanos y a sus organizaciones profesionales. 2. La composición y funcionamiento del Consejo se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley, quedando adscrito a la Consejería competente, cuyo titular será su Presidente. En todo caso, la representación de la Administración y de los Artesanos será paritaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1994/05/24/2#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil