Art. 8

En vigor desde 17 jun 1994
El Consejo Riojano de Artesanía tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras de las condiciones necesarias y el procedimiento para otorgar el documento de artesano o empresa artesana. b) Informar y proponer el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas y velar por su actualización. c) Emitir informe preceptivo sobre los anteproyectos de Ley o proyectos de Decretos que afecten directamente al sector artesanal. d) Proponer actuaciones de la Administración en el sector artesano. e) Cualquier otra que le pueda ser encomendada.
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eli/es-ri/l/1994/05/24/2#art-8

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