Art. 7
7 / 12En vigor desde 17 jun 1994
1. Se crea el Consejo Riojano de Artesanía, como Órgano Colegiado de representación de las distintas entidades y organismos y de asesoramiento a la Administración Regional, así como a los propios artesanos y a sus organizaciones profesionales.
2. La composición y funcionamiento del Consejo se determinará en las normas que desarrollen la presente Ley, quedando adscrito a la Consejería competente, cuyo titular será su Presidente.
En todo caso, la representación de la Administración y de los Artesanos será paritaria.
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Proeli/es-ri/l/1994/05/24/2#art-7