Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 30 mar 1994
1. Por el Consejo de Gobierno se adscribirán a la entidad aquellos bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. 2. Una vez que se produzca su constitución efectiva, en virtud de la aprobación de sus Estatutos, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se transferirán a la entidad las dotaciones económicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, previstas a tal fin en otras partidas presupuestarias.
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eli/es-an/l/1994/03/24/2#disposicion-adicional-segunda

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