Art. 2

En vigor desde 30 mar 1994
1. Esta entidad de Derecho público, que gozará de personalidad jurídica y de patrimonio propio, se regulará por la presente Ley, por sus Estatutos y por la legislación general que le sea de aplicación. 2. Sin perjuicio del sometimiento de su actuación a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia, la entidad se regirá por el Derecho privado, en lo relativo a sus relaciones patrimoniales y de contratación. En todo caso, el personal de la misma estará sometido al Derecho laboral.
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eli/es-an/l/1994/03/24/2#art-2

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