Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 30 mar 1994
1. Al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que se incorpore a las plantillas de personal laboral de esta empresa pública, dentro de los dos meses siguientes a su constitución efectiva, se le reconocerá por la empresa el tiempo de servicios prestados, a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad. 2. Dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la de excedencia especial en activo, según los casos, por un período máximo de tres años. Durante este tiempo podrá volver a ocupar su puesto de origen; computándosele el tiempo de servicios prestados en la empresa, a efectos de antigüedad. 3. Transcurrido este plazo sin haber ejercitado dicha facultad, el citado personal pasará a la situación de excedencia voluntaria en su plaza de procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se reincorporará a su puesto de origen, o a una plaza de similar categoría en el Servicio Andaluz de Salud, en el caso de haberse producido la amortización del puesto de trabajo que le corresponda.
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