Art. 3
En vigor desde 18 may 2020
Con carácter general, la Empresa Pública desarrollará, entre otras funciones, las tareas técnicas, económicas, administrativas y formativas que se le encomienden, para la organización, gestión y administración de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias, y de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias. Podrá, así mismo, desde estos dispositivos, colaborar en la consecución de los objetivos de los Planes Integrales de Salud Pública, con las recomendaciones para la prevención, tratamiento y seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Junta de Andalucía, y con las iniciativas en Educación para la Salud.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90175#df
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1994/03/24/2#art-3