Título TÍTULO PRIMERO

Art. 9

En vigor desde 5 dic 1993
La Administración del Principado de Asturias promoverá mediante las medidas que reglamentariamente se determinen la mejora de las estructuras productivas del sector pesquero y, en especial, potenciar la renovación y modernización de los buques pesqueros en orden a incrementar la productividad, la seguridad e higiene en el trabajo y la mejora de la calidad de los productos manipulados, teniendo en cuenta la necesaria adaptación del esfuerzo pesquero a la situación de los recursos y la selectividad de las artes a emplear.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-9

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