Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 26 feb 1993
Lo dispuesto en los artículos 32.2 y 38.1 de la presente ley respecto a la no consolidación de grado por el personal docente que desempeñe puestos en la Administración educativa y en la Inspección Administrativa de Servicios debe entenderse sin perjuicio de que la garantía que supone el grado como elemento de la carrera administrativa no docente les puede ser aplicada en tanto desempeñen funciones en dichos puestos a fin de asegurar un tratamiento igual, durante este tiempo, con el personal no docente de la Administración.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/2#disposicion-adicional-novena

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