Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
En vigor desde 4 nov 1993
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-84