Art. 87
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

87 / 116
En vigor desde 4 nov 1993
El Reglamento de la presente Ley determinará el cuadro de infracciones leves, graves y muy graves en que se concreten los tipos que se contienen en los artículos anteriores, graduando las infracciones en atención a la lesión sufrida por los bienes jurídicos protegidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-87