Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 jun 1992
1. El personal con contrato administrativo de colaboración transitoria que, al amparo de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, se encuentre al servicio del Consejo de Relaciones Laborales en expectativa de acceso a la función pública, podrá adquirir la condición de funcionario o personal laboral fijo, según la naturaleza con que hubieran sido clasificadas sus funciones, mediante su acceso a través de las pruebas complementarias que al efecto se convoquen.
El contenido de tales pruebas atenderá a la adecuación del aspirante a las funciones que hubiera de desempeñar, mediante la constatación de los méritos y condiciones que para ello se establezcan.
2. Los efectos previstos en el apartado anterior, y una vez aprobada la relación de puestos de trabajo, el Consejo de Relaciones Laborales convocará concurso de méritos, en el que podrán participar quienes estén en situación de servicio activo, así como aquellos que tuvieran reconocida una situación asimilada a excedencia voluntaria o servicios especiales.
La falta de concurrencia al proceso selectivo, o su no superación, determinará la automática extinción de la relación contractual, que, en todo caso, deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la resolución del concurso. Ello no obstante, el personal afectado podrá participar en las convocatorias futuras de acceso a la función pública, siéndole valorados los servicios prestados en los mismos términos y con igual alcance que el previsto en la Disposición Transitoria Tercera para el personal comprendido en el ámbito de la misma.
3. Los aspirantes que, a resultas del proceso celebrado, accedieran a la condición de funcionario) o laboral, mantendrán el desempeño de los puestos de trabajo que tuvieran asignados.
4. Hasta tanto se da cumplimiento a lo preceptuado en los anteriores apartados, el personal con contrato de colaboración transitoria mantendrá su actual relación de servicios, permanecerá en los puestos de trabajo que viniera ocupando, con independencia de la naturaleza que a los mismos se hubiera otorgado, y adecuará sus retribuciones al régimen previsto en la Ley de la Función Pública Vasca.
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