Art. Disposición adicional

En vigor desde 12 jun 1992
1. Los funcionarios del Consejo de Relaciones Laborales les será de aplicación el régimen general de la Seguridad Social. 2. Los funcionarios de otras Administraciones que en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos se incorporen al Consejo conservarán el régimen de previsión social que tuvieran originariamente.
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eli/es-pv/l/1992/05/08/2#disposicion-adicional

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