Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 jun 1992
El Consejo de Relaciones Laborales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y conforme a las prescripciones establecidas en la misma, analizará y clasificará las funciones de sus puestos, determinando las que correspondan a funcionarios, personal laboral y eventual; elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo, señalando el nivel de complemento de destino asignado a cada uno de ellos y la cuantía que corresponda, en su caso, en concepto de complemento específico, y, en función de aquéllas, establecerá las plantillas presupuestarías de los distintos Cuerpos y del personal laboral.
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eli/es-pv/l/1992/05/08/2#disposicion-transitoria-primera

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