Art. 3
En vigor desde 12 jun 1992
Corresponde al Presidente del Consejo:
a) Desarrollar, impulsar, coordinar y controlar la política de personal del Consejo.
b) Dar su previa conformidad a las propuestas que ha de elevar el Secretario General para su aprobación por el Pleno del Consejo.
c) Proponer al Pleno del Consejo las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo, su convocatoria y composición de los tribunales calificadores, así como nombrar y ciar posesión, o en su caso contratar, a quienes las hayan superado.
d) Proponer al Pleno la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios, mediante concurso de méritos o libre designación, previa convocatoria pública.
e) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios y conceder su reingreso al servicio activo.
f) Designar y cesar al personal eventual y a los funcionarios interinos, así como contratar al personal laboral temporal, previa conformidad del Pleno, sin perjuicio de los casos en que conforme a la normativa vigente el cese sea automático.
g) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
h) Resolver la extinción de los contratos del personal laboral fijo por causas objetivas o por despido disciplinario, y su suspensión en los casos que proceda.
i) Conferir comisiones de servicios y adscribir provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo.
j) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales, y, a efectos de trienios, los servicios previos prestados en la Administración.
k) Asignar las cuantías individualizadas en concepto de complemento de productividad y conceder gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con los criterios de distribución aprobados por el Pleno del Consejo.
l) Ejercer cuantas funciones le delegue el Pleno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/05/08/2#art-3