Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 jun 2025
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda a regular el régimen de notificaciones por medios electrónicos de las personas y entidades inscritas en los registros llevados por la EPSAR en aplicación de esta ley. Se añade por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 .

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eli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-adicional-quinta

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