Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2020
Las normas de desarrollo de esta ley así como los estatutos de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, que se regirá por los principios básicos de transparencia y rendición de cuentas, la protección de las personas consumidoras y el medio ambiente, la asequibilidad del servicio, la competencia entre gestores y la seguridad jurídica entre el sector público y privado, se adaptarán a esta ley y sus modificaciones en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. La presente ley y sus modificaciones serán de directa aplicación, con independencia del plazo de adaptación señalado. Se añade por el art. 87 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se añade por el de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357 . Se suprime por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433 .

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eli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-transitoria-quinta

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