Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2026
Están exentos de pago del canon de saneamiento: a) El consumo de agua para uso doméstico en municipios cuya población de derecho, unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes. Asimismo, se encuentra exento el uso doméstico de agua en los núcleos de población separada inscritos en el Registro de Entidades Locales, cuya población de derecho, unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes. b) El consumo de agua efectuado para sofocar incendios. Tendrán esta consideración los consumos destinados al mantenimiento de las redes de extinción de incendios así como los aplicados en los simulacros obligatorios. c) El consumo de agua para el riego de campos deportivos, parques y jardines, todos ellos de dominio público. d) El consumo de agua para la alimentación de fuentes de titularidad pública afectas a un uso o servicio público. e) Los consumos de agua producidos en el ámbito de la gestión de las instalaciones cuya financiación asume la Entidad de Saneamiento. f) El consumo de agua realizado por las explotaciones ganaderas. g) El consumo de agua realizado por las explotaciones agrícolas. h) Los suministros propios aplicados para usos no domésticos en los sistemas de climatización por geotermia en circuito abierto. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959 , entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135 Redacción anterior: " Artículo 20 bis. Exenciones. Están exentos de pago del Canon de Saneamiento: a) El consumo de agua para uso doméstico en municipios cuya población de derecho, unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes. Asimismo, se encuentra exento el uso doméstico de agua en los núcleos de población separada inscritos en el Registro de Entidades Locales, cuya población de derecho, unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes. b) El consumo de agua efectuado para sofocar incendios. c) El consumo de agua para el riego de campos deportivos, parques y jardines de titularidad pública, siempre que se encuentren afectos a un uso o servicio público. d) El consumo de agua para la alimentación de fuentes de titularidad pública afectas a un uso o servicio público. e) El consumo de agua para su posterior abastecimiento en alta, sin perjuicio de las obligaciones formales previstas reglamentariamente. f) Los consumos de agua producidos en el ámbito de la gestión de las instalaciones cuya financiación asume la Entidad de Saneamiento. g) El consumo de agua realizado por las explotaciones ganaderas. h) El consumo de agua realizado por las explotaciones agrícolas." " Artículo 21. Sujeto pasivo. 1. Vendrán obligados al pago del Canon de Saneamiento, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior. 2. En los casos de consumos de agua obtenida a través de entidades suministradoras, éstas estarán obligadas al pago en calidad de sustitutos del contribuyente, debiendo incluir el canon en los recibos o facturas que emitan a cargo de los abonados del suministro separadamente de cualquier otro concepto. 3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas del canon de saneamiento tendrán carácter económico-administrativo." Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135 Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se modifica por el de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2503 .

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eli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-21

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