Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2002
1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos: a) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. b) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos. c) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades. d) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos. e) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia. f) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito. 2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto. Se añade la letra a) y se reordenan las anteriores como b) a f) por el de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil