Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2008
1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros: Un Presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas. Un Vicepresidente, en su caso. Once vocales, designados del siguiente modo: Seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. Uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de Vicepresidente. Cuatro de ellos, en representación de la administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales. Uno, en representación de la administración del Estado. Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto. Se modifica por el de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338 . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973 . Se modifica por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433 .

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eli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-17

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