Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 75En vigor desde 1 ene 2002
1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:
a) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
b) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.
c) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.
d) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.
e) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.
f) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.
2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.
Se añade la letra a) y se reordenan las anteriores como b) a f) por el de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-18