Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección 3.ª Obligaciones materiales y formales›§ Subsección 1.ª Consumos de agua obtenida a través de entidades suministradoras
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2026
1. Toda entidad suministradora deberá incluir el canon de saneamiento en las facturas de agua que emita a sus abonados, consumidores finales, que estarán obligados a reintegrarlo.
2. La factura contendrá, de manera diferenciada del resto de conceptos y con el suficiente detalle, expresión de los elementos determinantes del tipo aplicable, los tipos aplicados, el coeficiente corrector aplicado, en su caso, el volumen consumido, las cuotas de servicio y consumo, las bonificaciones aplicadas y la cuota a ingresar del impuesto.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959 , entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Se añade por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-42