Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 94
En vigor desde 23 sept 1992
El procedimiento se ajustará a lo establecido en la legislación administrativa general vigente para el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el presente título.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-94