Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 86
En vigor desde 23 sept 1992
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Multas de 10.000 a 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multas de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas de 1.00.001 a 10.000.000 de pesetas.
d) Infracciones especialmente graves: Multas de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-86