Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 13 jul 1992
Los terrenos forestales, por razón de su pertenencia, pueden ser montes públicos o privados.
Son montes públicos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, los pertenecientes a cualesquiera de las Administraciones y Entidades públicas.
Son montes privados aquéllos cuyo dominio pertenece a los particulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-20