Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 13 jul 1992
Acordada por el Consejo de Gobierno la elaboración de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, la Administración Forestal, previas las consultas oportunas, someterá a información pública el Anteproyecto del Plan. Concluida la información pública y con lo que de la misma resulte, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas, se elevará el proyecto de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-15

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