Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 13 jul 1992
Los terrenos forestales, por razón de su pertenencia, pueden ser montes públicos o privados. Son montes públicos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, los pertenecientes a cualesquiera de las Administraciones y Entidades públicas. Son montes privados aquéllos cuyo dominio pertenece a los particulares.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-20