Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 13 jul 1992
Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales determinarán su propia vigencia, con independencia de los procedimientos de modificación y revisión de los mismos, que serán iguales que los establecidos para su aprobación. Reglamentariamente, se podrá determinar un procedimiento abreviado para las modificaciones que supongan su actualización.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-10

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