Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 13 jul 1992
Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales a los que se refiere la presente Ley pueden ser territoriales y especiales. Son Planes de carácter territorial aquellos que extienden su ámbito de aplicación a un territorio definido por sus características físicas, ecológicas y económicas. Son Planes de carácter especial aquéllos que, aun definiendo un ámbito territorial, continuo o discontinuo, se refieren a la planificación de actuaciones encaminadas a la resolución de los problemas de unos determinados recursos naturales.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-11

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