Capítulo CAPITULO IV

Art. 28

En vigor desde 7 jul 1989
Para el ejercicio de la caza será requisito necesario la acreditación, mediante el correspondiente examen, de la aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, con arreglo a las normas que se establezcan por el órgano competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1989/06/06/2#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil