Capítulo CAPITULO IV

Art. 32

En vigor desde 7 jul 1989
Las licencias carecerán de validez: a) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas cuyo uso o tenencia requiera estar en posesión de una autorización especial y carezca de ella. b) Cuando el titular practique el ejercicio de la caza con armas sin estar en posesión del correspondiente contrato de seguro obligatorio.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#art-32

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