Art. 28
Capítulo CAPITULO IV

Art. 28

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En vigor desde 7 jul 1989
Para el ejercicio de la caza será requisito necesario la acreditación, mediante el correspondiente examen, de la aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, con arreglo a las normas que se establezcan por el órgano competente.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#art-28