Capítulo CAPITULO III
Art. 23
En vigor desde 7 jul 1989
Queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las aves migratorias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#art-23