Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 9

En vigor desde 9 jun 1989
El Plan contendrá las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras a realizar como mínimo en la Red Objeto del Plan y las normas técnicas y de señalización que se pondrán en vigor en las redes de carreteras de las administraciones vascas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1989/05/30/2#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil