Título TÍTULO 2Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 7

En vigor desde 12 dic 2018
1. El Plan General de Carreteras del País Vasco será el documento que, al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, establezca las normas técnicas y de señalización que las Administraciones públicas vascas pondrán en vigor para sus redes, y determine las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras a realizar como mínimo en la Red Objeto del Plan. 2. La Red Objeto del Plan incluirá el conjunto de carreteras que enlacen los Territorios Históricos o con las carreteras de las Administraciones no comprendidas en la Comunidad Autónoma, atendiendo a la importancia de los tráficos. 3. La relación de carreteras de la red objeto del plan será la contenida como anexo de esta ley, cuya modificación competerá al Gobierno Vasco mediante decreto, previa audiencia a las diputaciones forales e informe de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco. El informe deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde el siguiente a su petición; transcurrido aquel, el informe se entenderá favorable. Se modifica el apartado 3 y se supriime el apartado 4 por los arts. 4 y 5 de la Ley 5/2018, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-3701 Se modifica por el de la Ley 2/1991, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-2679

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eli/es-pv/l/1989/05/30/2#art-7

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