Título TÍTULO 2›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 8
En vigor desde 12 dic 2018
1. El Plan General de Carreteras del País Vasco tendrá una duración máxima de 12 años, sin perjuicio de su revisión o modificación.
El Gobierno Vasco, conforme al procedimiento señalado en el capítulo 3 del título I, podrá proceder a la revisión del Plan General de Carreteras, cuando sobrevinieren circunstancias que así lo aconsejen por la adopción de nuevos criterios de ordenación en las vías de comunicación, o bien, atendiendo a la evolución de los tráficos y de las actuaciones realizadas y, en todo caso, con antelación a la fecha de finalización de su periodo de vigencia.
El documento resultante de la revisión constituirá el nuevo Plan General de Carreteras y supondrá la automática derogación del anterior.
2. La vigencia de las normas técnicas y de señalización que el Plan General de Carreteras del País Vasco contenga, no quedará sometida a los plazos de duración y revisión establecidos en este apartado.
3. El Plan General de Carreteras podrá ser objeto de modificaciones ordinarias y extraordinarias.
Se conceptuarán modificaciones ordinarias las que afecten a las normas técnicas y de señalización, a la priorización de las actuaciones programadas y aquellas que el propio Plan prevea. Las demás se considerarán modificaciones extraordinarias.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 5/2018, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-3701
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/05/30/2#art-8