Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 12 jun 2014
En el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-Seca y Salou, creado al amparo de la presente ley, se mantiene el Decreto 152/1989, de 23 de junio, por el que se aprueba la instalación de un centro recreativo turístico en Vila-Seca y Salou, modificado por el Decreto 161/2003, de 23 de junio, con las siguientes precisiones:
a) Se admiten las actividades de juego y apuestas, excepto en el área del parque temático, cuyos usos globales deben seguir siendo los existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
b) La edificabilidad de los espacios destinados a actividades de juego y apuestas, a usos hoteleros y a usos comerciales es la que determina el planeamiento urbanístico. La superficie de suelo destinado a usos residenciales, hoteleros y de juego y apuestas no puede superar el treinta por ciento de la superficie total del centro recreativo turístico.
c) Los usos del suelo y de los aprovechamientos pueden reordenarse mediante una modificación del planeamiento urbanístico municipal, con sujeción a los parámetros establecidos por la presente ley y respetando los usos hoteleros temáticos vinculados al parque de atracciones y sus servicios complementarios.
Se añade por el de la Ley 6/2014, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2014-6666 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/02/16/2#disposicion-adicional-primera