Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 12 jun 2014
1. No obstante lo establecido por la disposición adicional primera, mediante un plan director urbanístico puede reordenarse el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-Seca y Salou y establecer los parámetros correspondientes para los distintos usos, incluidos los de juego y apuestas –admitidos fuera del área del parque temático de atracciones–, sin sujeción a los parámetros urbanísticos establecidos por el artículo 2. e , f y g y por las disposiciones reglamentarias que desarrollan la presente ley.
2. El plan director urbanístico puede clasificar y calificar el suelo y establecer el resto de determinaciones a las que se refiere el artículo 56.6 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de forma compatible con las determinaciones del Plan territorial parcial del Campo de Tarragona y de acuerdo con el Plan director urbanístico del sistema costero y el régimen normativo del Plan de espacios de interés natural.
3. El plan director urbanístico debe establecer, para los incrementos de aprovechamiento, las reservas de suelo para sistemas y de suelo con aprovechamiento de cesión obligatoria y gratuita que correspondan, de acuerdo con la legislación urbanística.
4. La aprobación inicial y la aprobación definitiva del plan director urbanístico requieren el informe previo favorable del Consorcio del Centro Recreativo Turístico de Vila-Seca y Salou.
5. Fuera del área del parque temático de atracciones del centro recreativo turístico de Vila-Seca y Salou no pueden instalarse parques temáticos de atracciones, atracciones recreativas mecánicas, parques acuáticos ni servicios complementarios propios de los parques temáticos de atracciones equivalentes a los existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
6. Con independencia de los cambios que puedan producirse como consecuencia de las modificaciones del planeamiento del ámbito del centro recreativo turístico de Vila-Seca y Salou, deben tenerse en cuenta los valores y las reflexiones del Catálogo de paisaje del Campo de Tarragona en cuanto a la configuración de espacios y edificaciones.
Se añade por el de la Ley 6/2014, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2014-6666 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/02/16/2#disposicion-adicional-segunda