Art. 9
En vigor desde 20 feb 1989
1. En el ámbito objeto de actuación se preverán las siguientes cesiones obligatorias de suelo:
a) Las reservas de suelos para cesiones obligatorias y gratuitas se realizarán para los fines que contempla la legislación urbanística en las cuantías establecidas en aquélla, referidos los ámbitos hoteleros, residenciales y comerciales. En especial, se cederá en terrenos urbanizados el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento medio para los usos hoteleros, comerciales, residenciales y sus servicios complementarios. Estos terrenos, la Corporación Local los podrá enajenar con derecho preferente a favor de la empresa cedente y los ingresos por dicho concepto podrá aplicarlos a otras actuaciones urbanísticas o equipamientos públicos del municipio.
b) En los ámbitos del parque temático, espacios libres y zonas deportivas se cederá un 3% para equipamientos públicos colectivos.
2. Las vías internas y los espacios libres correspondientes a los ámbitos, según usos globales que no tengan repercusión en el funcionamiento general del sector, podrán ser de titularidad privada y ejecutadas, conservadas y mantenidas, en especial sus jardines, con cargo a la sociedad promotora, sociedad encargada de la conservación o de la entidad urbanística colaboradora que corresponda. No obstante, de acuerdo con la legislación urbanística, la empresa solicitante tendrá la obligación de costear las obras de urbanización y de infraestructura que sean pertinentes.
3. La aprobación definitiva del Plan Parcial exigirá la formalización de las garantías para las obras de urbanización de la primera etapa o polígono de actuación en algunas de las formas exigidas por las leyes urbanísticas vigentes y antes de iniciar las etapas restantes se procederá de la misma forma.
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Proeli/es-ct/l/1989/02/16/2#art-9