Art. [preambulo]
En vigor desde 24 mar 1987
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad El Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente.
Es consustancial a todo Estado social y democrático de derecho el reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos, como manifestaciones típicas de la actividad de fomento, tradicional e inherente a toda Administración Pública y que alcanza su finalidad subyacente en estimular y propiciar una gestión mas eficaz en beneficio de la propia colectividad.
Erigida en Comunidad Autónoma Cantabria y regulados sus símbolos, parece inexcusable implantar la normativa del régimen de los honores y distinciones de la misma.
El transcurso del tiempo no ha desvirtuado la necesidad de esta actividad política, pero sí ha modificado su objeto, que ahora deberá tener en cuenta no sólo las actuaciones recompensables en un Estado de derecho, sino otras muchas, más acordes con los nuevos valores constitucionales.
La Ley crea siete formas de distinción: Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Medalla de Oro, Medalla de Plata, Corbata de Honor, Diploma de Servicios Distinguidos a la Comunidad Autónoma y Declaración de Luto Oficial.
Las iniciativas de la concesión de la Medalla no podían circunscribirse a los poderes públicos. Una sociedad pluralista exige una enorme amplitud de opiniones y de opciones, por lo cual la presente Ley prevé, ampliando en este sentido el Reglamento de Honores y Distinciones de la excelentísima Diputación provincial de Santander, la iniciación del expediente de concesión a instancia tanto del legislativo y ejecutivo autonómicos como de los Ayuntamientos y de las Entidades culturales, científicas o socio-económicas.
La Corbata de Honor sólo podrá otorgarse a entidades que tengan derecho al uso de bandera o estandarte.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1987/03/06/2#preambulo-pr